Política de Compromiso con el Consentimiento Libre, Previo e Informado (CLPI)

Nuestro compromiso con los derechos, las tierras y los medios de vida
de los pueblos indígenas y las comunidades locales donde operamos

Vigente desde el 1 de junio de 2026

1. Declaración de compromiso

En Maxhu Exportadora reconocemos que el éxito de nuestras operaciones agrícolas y de exportación depende de la confianza mutua con nuestro entorno. Nos comprometemos formalmente a respetar los derechos, tierras, recursos, territorios, medios de vida y la seguridad alimentaria de los pueblos indígenas y las comunidades locales donde operamos.

Para garantizar este respeto, adoptamos el principio del Consentimiento Libre, Previo e Informado (CLPI) como el eje rector de nuestras relaciones comunitarias antes de iniciar cualquier actividad que pueda impactar sus derechos o entorno.

2. Definición de principios básicos

Maxhu Exportadora aplicará el CLPI bajo los siguientes cuatro pilares:

L
Libre

Todo proceso de diálogo se realizará sin coerción, intimidación, manipulación ni incentivos económicos condicionados.

P
Previo

El consentimiento se buscará con suficiente antelación a la ejecución de cualquier proyecto, respetando los tiempos de toma de decisiones de la propia comunidad.

I
Informado

Proporcionaremos información transparente, objetiva, oportuna y accesible sobre el alcance, los riesgos y los beneficios de nuestras actividades, traducida a lenguas locales si es necesario.

C
Consentimiento

Buscaremos un acuerdo mutuo y legítimo a través de un proceso de toma de decisiones de buena fe, respetando sus estructuras de gobernanza tradicionales (como asambleas ejidales o comunales).

3. Alcance de la aplicación

Esta política es de cumplimiento obligatorio para todo el personal de Maxhu Exportadora, así como para nuestros contratistas y proveedores clave en los siguientes escenarios:

  • Adquisición, arrendamiento o uso de nuevas tierras para el cultivo de hortalizas.
  • Uso de recursos compartidos, especialmente fuentes de agua y caminos comunitarios.
  • Planes de expansión operativa que puedan modificar el paisaje o los medios de subsistencia locales.

4. Gobernanza: implementación y seguimiento por la Comisión Mixta

Para asegurar la correcta ejecución de esta política y reportar directamente a la Dirección General, se designa a la Comisión Mixta como el órgano interno oficial y representante de la alta dirección.

Sus facultades y responsabilidades incluyen:

  • Representación directa: actuar en nombre y representación de la Dirección General en todas las mesas de diálogo, negociaciones y consultas con las comunidades locales.
  • Implementación: diseñar y coordinar los planes de acción para que el CLPI se aplique de manera transversal en las áreas operativas, agrícolas y legales de la empresa.
  • Seguimiento y vigilancia: monitorear el cumplimiento continuo de los acuerdos firmados con las comunidades y evaluar periódicamente los impactos sociales de la operación.
  • Evidencia para auditorías: resguardar de forma organizada las actas de asamblea, minutas de reuniones y registros de asistencia que demuestren la debida diligencia de la empresa ante auditores externos.

5. Proceso operativo para el diálogo cooperativo

La Comisión Mixta supervisará que cada interacción con las comunidades siga estos pasos:

  1. Mapeo de actores: identificación temprana de las comunidades vecinas y sus representantes legítimos.
  2. Mesas de diálogo abierto: reuniones informativas iniciales con un enfoque de cooperación, escucha activa y respeto mutuo.
  3. Evaluación de impacto compartida: análisis conjunto de cómo las operaciones de encurtido o cultivo podrían afectar o beneficiar la seguridad alimentaria y el agua de la zona.
  4. Acuerdos formales: firma de convenios claros que detallen los compromisos de ambas partes y los mecanismos de beneficio mutuo.

6. Mecanismo de atención a dudas, reclamaciones y plazos de respuesta

Establecemos un canal de comunicación directo, accesible y seguro gestionado por la Comisión Mixta. Ante cualquier duda, inquietud o reclamación presentada por los miembros de la comunidad, la empresa se compromete a actuar bajo un estricto principio de agilidad y diálogo constructivo mediante los siguientes plazos:

  • Respuesta de seguimiento inicial: una vez recibida la notificación, la Comisión Mixta emitirá un acuse de recibo y contacto inicial para validar la recepción del caso de manera inmediata.
  • Respuesta formal y concluyente: la Comisión Mixta investigará, evaluará y entregará una postura o solución formal por escrito a los afectados en un plazo no mayor a 28 horas desde el momento del reporte original. Si la complejidad del caso lo requiere, se notificará en este mismo lapso la apertura de una mesa de diálogo prioritaria con la Dirección General.

7. Monitoreo y auditoría

Esta política se revisará anualmente por la Comisión Mixta y la Dirección General para asegurar su vigencia frente a los estándares internacionales de derechos humanos y sostenibilidad agrícola.

Se expide la presente política para su inmediata aplicación, consulta pública y exhibición ante procesos de auditoría externa correspondientes.

En la fecha de su publicación oficial: 1 de junio de 2026.